Caso Brad Will:¿En dònde esta el desacuerdo?


La CNDH señala que las investigaciones de la PGR y la Procuraduría violaron derechos de legalidad, y la dependencia responde que las acusaciones no están bien sustentadas.

Por: El Universal

El conflicto entre la Procuraduría General de la República y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre la muerte del periodista de Indymedia Bradley Roland Will continúa, y las voces que piden el esclarecimiento de los hechos se multiplican.


Pero, ¿cuáles son los puntos medulares en los que la PGR y la CNDH tienen diferencias? EL UNIVERSAL recopiló las acusaciones que presentó la CNDH en su recomendación, la cual señala que las investigaciones de la PGR y la Procuraduría de Oaxaca "violaron los derechos fundamentales a la legalidad, a la seguridad jurídica, al acceso a la justicia, así como a la información".

Aunque la principal polémica comentada en los medios de información es sobre la distancia de los disparos en contra de Will, la CNDH detalla otras omisiones:

1. Sobre el lugar donde murió Will. Señala que tras los hechos el Ministerio Público "no dio la intervención al perito criminalista, ni se trasladó de inmediato al lugar para el levantamiento, preservación y embalaje de indicios, además de que no dictó las medidas para preservar el lugar", por lo que la CNDH que se perdieron pruebas en el lugar.

2. Sobre los objetos que habían. Que el MP "(no) realizó la cadena de custodia de la cobija en la que iba envuelto el cuerpo del periodista, omitió dar fe ministerial de ésta y preservarla; realizó, de forma deficiente la inspección ocular del lugar de los hechos, al igual que la descripción de la playera que portaba el señor Bradley Roland Will".

3. Sobre la detención de presuntos responsables. El MP "respecto a que desde una casa de la avenida Juárez había personas disparando, no realizó interrogatorio a las dos personas que fueron presentadas como probables autores materiales del homicidio respecto a su participación, el número de elementos de la Policía Municipal que acudieron al lugar de los hechos, el arma que portaban y el tiempo que permanecieron ahí, ni llevó a cabo acciones tendentes a investigar el nombre de los sujetos que los acompañaron".

4. Sobre supuestos dictamenes que no se hicieron. El 15 de noviembre de 2006, la procuradora general de Justicia de Oaxaca, Lizbeth Caña, "mencionó que se realizaron dictámenes periciales en audiometría, audiología, pruebas de sonido y estudios de audio al video tomado por la cámara de Bradley Roland Will; sin embargo, en las constancias de la averiguación previa 1247/C.R./2006, no constan agregados los referidos peritajes, ni tampoco las pruebas de sonido que, se señaló, se realizaron al video". Los resultados de dichas investigaciones fueron entregados hasta el 22 de noviembre.

5. Sobre el entorpecimiento de la investigación. El presidente municipal de Santa Lucía del Camino de aquel entonces, Manuel Martínez Feria, se negó a proporcionar información del caso. Por ejemplo, se le pidió que pusiera a disposición las armas de la policía municipal, y que exhibiera la licencia colectiva de éstas. Sin embargo, sólo mostró los nombramientos de las dos personas detenidas.

6. Sobre omisiones en investigación de detenidos. Señala la CNDH que "no obstante que estos testigos, desde el 29 de octubre de 2006, declararon que las dos personas que habían sido detenidas, así como otras tres identificadas como elementos de la Policía Municipal de Santa Lucía del Camino llegaron al lugar de los hechos y realizaron disparos con armas de fuego, el Representante Social (del MP) fue omiso en solicitar la citación o presentación de estas tres últimas personas".

7. Sobre la falta de investigación de presuntos responsables. Señala la CNDH que "el 2 de febrero de 2007, el agente del Ministerio Público recabó la declaración ministerial de una persona que refiere que en el lugar de los hechos observó que de la casa donde quedó un camión de volteo rojo repelían la agresión y, al ponerle a la vista el video proporcionado por la empresa Televisa, reconoció a un sujeto de apodo “El Cabrón”, y proporcionó datos donde podía ser localizado, así como a otras cuatro personas de apodos “El Tigre”, “El Queño”, “El Robot”, “El Daniel”, sin que se cuente con evidencias o constancias de que el Representante Social haya solicitado a la Policía Ministerial la localización y presentación de estas personas".

8. Sobre imprecisiones periciales. Señala el informe que en el informe ministerial señaló que en diversas partes de Avenida Juárez se observaban impactos de disparos, aunque no se hizo la descripción del lugar exacto, ni tampoco la distancia que había entre sí, además de que reportaron que no encontraron ninguna ojiva o casquillo.

La PGR señaló que el informe de la CNDH presenta "inconsistencias", ya que el organismo terminó sus propios peritajes cuatro meses antes que la Procuraduría, por lo que el informe no está debidamente sustentado, pues no tomó en cuenta las diligencias posteriores.

Juan de Dios Castro, subprocurador de Derechos Humanos, informó que la indagatoria está integrada por 6 mil 500 fojas que incluyen 72 declaraciones testimoniales, 68 dictámenes periciales, 27 informes de la Agencia Federal de Investigación, 10 informes de policías estatales, 21 inspecciones oculares y 71 fes ministeriales.

Puede ver el informe completo de la CNDH en su sitio oficial, en la sección de Recomendaciones.

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